La propiedad: disfrute y recuperación.
La propiedad: uso, disfrute y recuperación. S.Maraselva Reina
Uno de los aspectos controvertidos en la discusión sobre propiedad está en los contenciosos entre caseros e inquilinos con contratos indefinidos y privilegiados. La legislación de arrendamiento urbano (LAU) no ha resuelto el conflicto de intereses a favor de los propietarios, dando lugar a una estela de situaciones paradójicas en las que estos deben querellarse judicialmente para la recuperación de sus viviendas, por motivos de expansión familiar o de necesidades urgentes, que no estaban presentes en el año pretérito de la cesión en régimen de arrendamiento. Como si fueran víctimas de contratos que se convirtieron en alquileres de favor o ultra disminuidos les toca pasar por los malos de la historia, cuando se ven enfrentados a inquilinos de pocos recursos o de edades avanzadas y, encima, solos. El uso de estas imágenes ha sido empleado demagógicamente para hacer prevalecer criterios judiciales injustos en lugar de razonamientos a favor de la propiedad. El acercamiento al debate sobre la propiedad es completamente distinto del lado de quien tiene alguna al del lado de quien no tiene ninguna.
Es perfectamente distinguible el casero individual, que tiene una segunda propiedad, que en un momento pasado no necesitaba y puso en arrendamiento, del inmobiliario que tiene bloques de apartamentos dedicados a tal fin. Sin embargo legislativamente la recuperación de lo arrendado sólo es posible justificando una necesidad más perentoria y prioritaria de vivienda, de la función en uso. Es así como hijos que se emancipan o casan pueden aspirar a aquella propiedad. El dato de la cual en cuanto a sus beneficios inexistentes (puesto q los cobros de los viejos alquileres ni siquiera cubren las contribuciones) no es estimado, siendo marginadas las cuestiones de mercado para la legislación actual.
La ley de arrendamiento urbano no ha resuelto la cuestión y sigue privilegiando a los inquilinos situaciones de oportunismo que se demoran por años y décadas. El tema es litigante y tiene mala prensa cuando el rol del supuesto prepotente que tiene más de una casa exige la devolución de la o las que tiene alquiladas por motivos familiares o personales, cuando los inquilinos ajenos a toda responsabilidad representan el papel de víctimas. De hecho, se trata de una victimidad que usurpa tal honor a la verdadera víctima: la del propietario que queda vinculado de por vida a un pacto pretérito. Se trata de un tema que ignora principios básicos de ética y moral cívica. Se puede dar la paradoja insólita en este país, en que un propietario que no puede disfrutar nunca de una propiedad alquilada indefinidamente a baja cuota de alquiler, termine por pagar más por aquello que no disfruta que el usuario que la disfruta, además de sumar sus quebraderos de cabeza y de colocarse en condición de denunciable si no tiene la vivienda en condiciones.
Es lógico pensar que cualquier objeto prestado a cambio de una contraprestación económica puede ser solicitado por su prestador con las condiciones de preaviso pertinentes cuando el pago económico es prescindido. ¿Por qué razón cuesta tanto entender esto en las cuestiones de propiedades inmobiliarias, cuando incluso es aplicado con contratos de cesión de extensiones geográficas entre países? La respuesta es sencilla. Se introduce el concepto de no-término o no finiquitación de lo pactado. Generalmente las letras pequeñas de los contratos vienen atentando al espíritu e intención de la parte contratante de una transacción dada. Ante semejante evidencia resulta ultrajante hacer cargar a propietarios con inquilinajes fosilizantes y dejando la única posibilidad de disolución de lo contractuado con la defunción de éstos, en el supuesto de que no hagan trampas para pasarlos a otros familiares más jóvenes. Tal positura ¿no activaría los deseos de terminación biográfica de tales inquilinos? O acaso ¿no es una manera proclive a añadir angustia a las relaciones humanas en general y a las partes contratantes en particular?
Puesto que los asuntos palaciegos se caracterizan por su lentitud, la perspectiva de nuevas leyes queda para citas de futuro, a las que no pueden esperar emergencias del presente. Por eso no extraña que los propietarios con urgencia de recuperar sus domicilios alquilados recurran a subterfugios o alternativas paralelas para echar fuera a los antiguos inquilinos, y los juzgados procesen casos de ésta índole de presiones contra inquilinos. Ante esto cabe reflexionar, ¿no es también una clase de presión la del inquilino a perpetuidad, que se vale de una fisura legal para mantenerse indefinidamente en la propiedad, que ocupa, sin ser suya, pero haciendo y deshaciendo lo que le viene en gana? No hay que suponer que haya más ética en este que en aquel, como tampoco que alguien por el hecho de tener un patrimonio con dos propiedades tenga más recursos que alguien que no tiene ninguna. Habría que estudiar y comparar casos concretos para hacer diagnósticos validables.
Resulta obvio para la sociedad del capital que el patrimonio constituya una de las fijaciones más frecuentes. La gente quiere ser propietaria antes de terminar los 25 años. Hacerlo a los 35 es indicador de fracaso. No hacerlo nunca parece que es lo que peor que te puede pasar. De otro lado, hay gente que decididamente no quiere serlo nunca para no ser más vulnerable ante las amenazas del estado. Este amplio campo da muchas categorías distintas. Desde los okupas de inmuebles abandonados a inquilinos oportunistas que se valieron de artimañas y de resquicios en la legislación para apoderarse de pisos a perpetuidad pagando 4 chavos al mes. Parece razonable que los propietarios quieran recuperarlo para otros disfrutes o beneficios. No hay que suponer necesariamente que un inquilino es más pobre que el propietario que le ha alquilado la vivienda. Puede suceder, y de hecho sucede, paradójicamente, que disponga libre y legalmente de recursos, sin tener que pagar los precios de mercado por ellos. Ya lo hace el dueño de la vivienda. Son situaciones en las que el oportunista de un arrendamiento exprime indirectamente a su arrendador. Evidentemente hay situaciones clásicas y absolutamente contrarias en las que hay bandidos, disfrazados de caseros, que llegan a alquilar fragmentos de habitaciones, y hasta sillas para dormir, a precios desorbitados. No se trata de defender a los caseros per se, como tampoco a los inquilinos, sino tratar de entender el conflicto que hay entre ambos y el vacío legislativo que no permite resolverlos.